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La Corte Suprema de Justicia sostuvo que las leyes de blanqueo de capitales deben interpretarse de manera restrictiva y excepcional, porque una lectura amplia implicaría "un trato desigualitario, irrazonable y odioso en beneficio de contribuyentes incumplidores comparados" con quienes sí pagaron sus impuestos "en tiempo y forma". La postura fue sostenida por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes además cuestionaron la redacción ambigua de la norma en discusión.
El caso se originó en un litigio entre la AFIP y la empresa Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA, contra la cual el organismo fiscal había iniciado una ejecución fiscal por $8.598.128, más intereses y costas, en concepto de diferencias en el impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos 2009 y 2010. La firma se opuso al reclamo, argumentando que la deuda del año 2009 se encontraba prescripta y que la de 2010 tampoco correspondía. La compañía sostuvo además que no le resultaba aplicable la extensión del plazo de prescripción establecida con carácter general en el artículo 17 de la Ley 26.860, sancionada en mayo de 2013, que creó un régimen de exteriorización voluntaria de moneda extranjera al cual la empresa no había adherido.
En primera instancia, el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales N°6 hizo lugar al planteo de prescripción, declaró la inconstitucionalidad del artículo 17 y rechazó la ejecución fiscal respecto del período 2009, aunque ordenó avanzar con el reclamo correspondiente a 2010. Tanto la AFIP como la empresa apelaron esa decisión y el expediente llegó a la Corte Suprema, que, tras la intervención de la Procuración General, analizó a quiénes alcanzaba la suspensión de la prescripción prevista en el artículo 19 de la ley, que establece: "Suspéndase con carácter general por el término de un (1) año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales".

Los fundamentos del fallo
Para resolver el caso, el tribunal también examinó el debate parlamentario de la ley, en el que el entonces diputado oficialista del Frente para la Victoria, Roberto Feletti, había explicado como miembro informante que la suspensión de la prescripción alcanzaba exclusivamente a los contribuyentes que adhirieran al blanqueo, en respuesta a un pedido de aclaración del entonces diputado de Pro Federico Pinedo.
En su voto, Rosenkrantz y Lorenzetti sostuvieron que no correspondía aplicar en este caso la interpretación de la expresión "carácter general" utilizada en otros precedentes vinculados al blanqueo, y remarcaron que este tipo de regímenes "constituyen institutos de excepción dentro del ordenamiento tributario al otorgar beneficios a quienes incumplieron con las obligaciones tributarias a su cargo consagrando un trato no igualitario respecto de los contribuyentes cumplidores".
Por su parte, Rosatti afirmó que "la adhesión a un régimen de blanqueo supone, por sí mismo, una posición de ventaja y excepción a la luz del principio de igualdad ante las cargas públicas que consagra el artículo 16 de la Constitución Nacional" y sostuvo que, "por tal motivo, el legislador al implementar regímenes de esta naturaleza debe contemplar razonablemente las distintas situaciones jurídicas sobre las que se proyecta la ley de modo de no proceder de forma inequitativa y arbitraria".

El juez agregó que "las palabras de la ley aislada y asistemáticamente consideradas podrían conducir a resultados diversos de no atenderse al debate legislativo y a la propia naturaleza y finalidad excepcional del blanqueo", y remarcó que la norma "expresa una decisión de establecer delimitaciones precisas entre lo que se puede hacer, lo que se está obligado a hacer y lo que no se debe hacer para garantizar la convivencia". Además, exhortó al Congreso a mejorar la precisión de este tipo de leyes, al considerar que las "divergencias interpretativas, en un tema singularmente sensible como es beneficiar incumplidores frente al resto de la sociedad, exige una labor legislativa lo suficientemente precisa acerca de las diversas y disímiles situaciones jurídicas sobre las que se proyecta la norma".
Rosatti sostuvo también que "la precisión y actuación real de las reglas preestablecidas genera un clima de seguridad en el cual los particulares conocen de antemano a qué reglas se sujetará la actuación de los gobernantes, de manera que la conducta de estos sea previsible y, en caso contrario, que haya quien, con potestad suficiente, pueda corregir el error y responsabilizar eficazmente al transgresor".
Con estos fundamentos, y sin necesidad de expedirse sobre la inconstitucionalidad planteada, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y rechazó el reclamo de la AFIP contra la empresa.